DIGNIDAD DE LA PERSONA, SUS DERECHOS Y LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD.

Subsidium (del Latín), significa la ayuda y el apoyo que debe prestar el mayor al menor.
El principio de subsidiaridad es sin duda, una de las enseñanzas más constantes de la Doctrina Social de la Iglesia. Se trata del principio que regula las relaciones del Estado con las personas y los grupos humanos. El fundamento de este principio se encuentra en que la persona humana y las comunidades menores e intermedias son anteriores al Estado ya que se constituyen antes del Estado quien es el admirador del bien común.
Se trata del ámbito propio de la sociedad civil, que gracias a la subjetividad creativa de los ciudadanos generan grupos y sociedades intermedias para el propio perfeccionamiento y para la contribución del bien común de la sociedad. Es imposible promover la dignidad de la persona humana si el mismo tiempo no se promueven los derechos y deberes de los grupos intermedios que la perfeccionan.
La encíclica Cuadragésima Anno (A los cuarenta años de la Rerum Novarum) enuncia el principio de subsidiaridad con las siguientes palabras “Así como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación al recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos ni absorberlos” (O.A 80. C.A. 48 Y C. de la I.C. 1883).
Conforme a este principio todas las sociedades de orden superior deben ayudar, apoyar y promover el desarrollo de las agrupaciones de orden inferior para que logren sus propios fines y así puedan contribuir al bien común. Pero no pueden ni quitarles ni cedes a otras organizaciones lo que ellos por sus propios esfuerzos y posibilidades puedan llegar a lograr. De estas forma el Estado u otro grupo superior no pueden ni absorber, ni controlar, ni restringir las iniciativas, posibilidades de crecimientos y esfuerzo, responsabilidades y libertades de los grupos inferiores, que son esenciales para su desarrollo integral y para obtener sus propios objetivos. Estas iniciativas, trabajos, esfuerzos, mediante leyes que organizan estas posibilidades de crecimiento y desarrollo y debe promoverlos con toda clase de ayudas y apoyos a fin de que logren la subjetividad social a la que tienen derecho y deber.
El subsidio en sentido positivo obliga a ofrecer ayuda económica, legislativa e institucional a los grupos menores y en sentido negativo implica abstenerse de restringir, controlar, absorber o suplantar sus iniciativas, responsabilidades, esfuerzos y capacidades de desarrollo que son esenciales a su propio fin.
El principio de subsidiaridad protege a las personas y a los grupos intermedios de los abusos de los grupos mayores o del mismo Estado. Pero por otra parte exige e insta a ayudarlos a lograr sus objetivos sociales pues cada grupo constituido legítimamente por la creatividad humana en orden al bien común, siempre tiene algo original que ofrecer a la comunidad. La experiencia enseña que cuando no se observa este principio o bien se anulan las libertades y las iniciativas y aparecen el totalitarismo (socialismo comunista9 o bien aparece el paternalismo, los monopolios y la burocratización (capitalismo liberal) que manipulan el verdadero desarrollo social a favor de la dignidad de la persona humana y de sus derechos fundamentales.

A la actuación del principio de subsidiaridad corresponden:
· El respeto fundamental al primado de la persona y de la familia.
· La correcta valoración delas organizaciones intermedias.
· El impulso que se debe ofrecer a la iniciativa privada en orden al bien común.
· La articulación pluralista de la sociedad conforme a sus libertades y derechos.
· La descentralización burocrática y administrativa.
· El equilibrio entre la esfera pública y privada.
· Una adecuada corresponsabilidad de los ciudadanos para que sean parte activa de la realidad política y social de todo el país.


Excepción: en circunstancias especiales el Estado o la sociedad mayor pueden ejercitar una función de suplencia ante la imposibilidad de que algún grupo o asociaciones puedan dejar de aportar trabajos y servicios que son indispensables para el bien común.


Por ejemplo en algunas áreas de la economía, del comercio, de la educación o de los servicios del Estado mismo puede temporalmente intervenir para crear condiciones de mejor desarrollo social en orden al bien común, pero por ser su actividad supletoria y necesaria debe cesar en la medida que los grupos menores se capacitan para ejercitarla y ofrecerla adecuadamente.


PRINCIPIO DEL BIEN COMÚN.

a) Significado y aplicaciones principales.
De la dignidad, unidad e igualdad de todas las persona deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido. Según una primera y vasta acepción, por bien común se entiende. (Conc. Vat. II, GS 26)
De tal manera que el bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, por que es indivisible y por que sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y cuestionarlo, también en vistas al futuro.
Una sociedad que, en todos sus niveles, requiere positivamente estar al servicio del ser humano es aquella que se propone como meta prioritaria el bien común, en cuanto bien de todos los hombres y de todo el hombre (CIC 1912). La persona no puede encontrar realización sólo en sí misma, es decir, prescindir de su ser y demás. Tanto la persona individual como en la sociedad, es indispensable que cada miembro busque el bien común para una recta armonía.

b) La responsabilidad de todos por el bien común.
Las exigencias del bien común derivan de las condiciones sociales de cada época y están estrechamente vinculadas al respeto y a la promoción integral de la persona y de sus derechos fundamentales (CIC 1907).
El bien común es un deber de todos los miembros de la sociedad. Nadie está exento de colaborar en la búsqueda del bien común, porque todos tienen también derecho a gozar de las condiciones de vida social que resultan de la búsqueda del bien común.

c) Las tareas de la comunidad política.
La responsabilidad de edificar el bien común compete, además de las personas particulares, también al Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad política (CIC 1910). El Estado debe garantizar cohesión, unidad y organización a la sociedad de modo que se pueda lograr el bien común.
Para asegurar el bien común, el gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia los diversos intereses sectoriales (CIC 1908). Aquellos a quienes compete la responsabilidad de gobierno están obligados a fomentar el bien común del país.
Finalmente podemos decir que el bien común de la sociedad no es un fin autárquico; tiene valor sólo en relación al logro de los fines últimos de la persona y al bien común de toda creación. Dios, Bien Supremo es culmen de todo cuanto existe, de tal manera que una visión puramente histórica y materialista terminaría por transformar el bien común en un simple bienestar socioeconómico, carente de finalidad trascendente, en cambio el bien común termina en la consecución del Bien Supremo: Dios.


EL DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES.

a) Origen y significado.
Entre las múltiples implicaciones del bien común, adquiere inmediato relieve el principio del destino universal de los bienes: Dios ha destinado la tierra y cuanto contienen para uso de todos los hombres y pueblos, en consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la guía de la justicia y la caridad.
Por lo cual el principio del destino universal de los bienes de la tierra está en la base del derecho universal al uso de los bienes, y todo hombre debe tener la posibilidad de gozar del bienestar necesario para su pleno desarrollo.
La actuación completa del principio del destino universal de los bienes, según los diferentes contextos culturales y sociales, implica una precisa definición de los modos, de los límites, de los objetos. Se requiere entonces un ordenamiento jurídico que determine y especifique el ejercicio justo y ordenado de los bienes. Todo es de todos pero no todos lo podemos usar y tener al mismo tiempo para lo mismo.
Este principio del destino universal de los bienes invita a cultivar una visión de la economía inspirada en los valores morales que permitan tener siempre presente el origen y la finalidad de tales bienes, para así realizar un mundo justo y solidario. La riqueza debe ser un medio útil para promover el bienestar de los hombres y de los pueblos.
El destino universal de los bienes comporta un esfuerzo común dirigido a obtener para cada persona y para todos los pueblos las condiciones necesarias de un desarrollo integral, de manera que todos puedan contribuir a la promoción de un mundo más humano.


b) Destino universal de los bienes y propiedad privada.
Mediante el trabajo, el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: De este modo se apropia una parte de la tierra para asegurar la autonomía personal y familiar. La propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social. De aquí que la doctrina social postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual.



Ahora bien, la tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable. La propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin (Pablo VI, Populorum Progressio 22-23).



La enseñanza social de la Iglesia exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada, ya que se trata de que el hombre posee no como exclusivamente suya, sino también como comunes, no como dueño, sino como administrador.
La actual fase histórica, poniendo a disposición de la sociedad bienes nuevos, del todo desconocidos hasta tiempos recientes, impone una relectura del principio del destino universal de los bienes de la tierra, haciéndose necesaria una extensión que comprenda también los frutos del resiente proceso económico y tecnológico.



Incluso los nuevos conocimientos técnicos y científicos deben de ponerse al servicio de las necesidades primarias del hombre, para que pueda aumentarse gradualmente el patrimonio común de la humanidad.
Si bien en el proceso de desarrollo económico y social adquieren notable relieve formas de propiedades desconocidas en el pasado, no se pueden olvidar, sin embargo las tradicionales. La propiedad individual no es la única forma legítima de posesión. Reviste particular importancia también la antigua forma de propiedad comunitaria.



Sigue siendo vital, especialmente en los países en vías de desarrollo o que han salido de sistemas colectivistas o de colonización, la justa distribución de la tierra.
De la propiedad deriva para el sujeto poseedor, sea éste un individuo o una comunidad una serie de ventajas objetivas: mejores condiciones de vida, seguridad para el futuro, oportunidades de elección, pero también de la propiedad pueden proceder una serie de promesas ilusorias y tentadoras: riqueza para siempre, egoísmo, etc.

c) Destino universal de los bienes y opción preferencial por los pobres.
El principio del destino universal de los bienes exige que se vele con particular solicitud por los pobre, por aquellos que se encuentran en situaciones de marginación y, en cualquier caso, por las personas cuyas condiciones de vida les impiden un crecimiento adecuado. A este propósito se debe reafirmar, con toda su fuerza la opción preferencial por los pobres.
La miseria humana es el signo evidente de la condición de debilidad del hombre y de su necesidad de salvación. Además de manifestar un claro egoísmo.
No debemos olvidar que los pobres quedan confiados a nosotros y en base a esta responsabilidad seremos juzgados al final.



El amor de la Iglesia por los hombres se inspira en el Evangelio de las bienaventuranzas, en la pobreza de Jesús y en su atención por los pobres. Este amor se refiere a la pobreza material y también a las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa.


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